¿Quién paga el seguro de impago de alquiler: inquilino o propietario?
El seguro de impago de alquiler es una herramienta para proteger al propietario de posibles impagos por parte de sus inquilinos. Con la subida creciente en la contratación de este tipo de pólizas, una pregunta muy frecuente surge durante la negociación de un contrato de arrendamiento es: ¿quién debe pagar este seguro? ¿el propietario o el inquilino?
¿Quién puede contratar el seguro de impago de alquiler?
Ya hemos visto que el seguro de impago está diseñado para proteger, principalmente, al propietario frente a impagos y otros riesgos asociados al alquiler de una propiedad. Sin embargo, de pendiendo del acuerdo entre las diferentes partes, la contratación puede llevarse a cabo por el inquilino.
- El propietario: lo más habitual. La mayoría de las veces, es el propietario quien contrata el seguro. Ya que es él quien se beneficia directamente al garantiza el cobro de las rentas y proteger su patrimonio, es lo que tiene más sentido.
- El inquilino: casos excepcionales. Es menso común pero en algunos casos el propietario puede solicitar a su inquilino la contratación y pago de este seguro como condición para firmar el contrato de alquiler. Esto suele ser negociado entre ambas partes y debe quedar reflejado claramente en el contrato.
- Agencias inmobiliarias: en algunas ocasiones, las agencias inmobiliarias actúan como intermediarias y se encargan de contratar el seguro en nombre del propietario. Esto facilita el proceso y asegura que la póliza esté correctamente gestionada. Además, muchas veces las agencias trabajan con aseguradoras especializadas en este tipo de productos y pueden asesorar tanto al propietario como al inquilino sobre las mejores opciones disponibles en el mercado.
¿Quién paga el seguro?
La cuestión de quién debe pagar el seguro depende principalmente del acuerdo entre las partes y lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
El propietario como responsable del pago
Lo más habitual es que sea el propietario quien asuma el coste del seguro. Las razones principales son:
- Protección directa: el principal beneficiario de este tipo de póliza es el propietario y su vivienda, ya que queda asegurado que no sufrirá impagos y además la propiedad estará salvaguardada.
- Control sobre la póliza: si se encarga de la contratación y pago del seguro, el propietario podrá tener control total sobre las condiciones y coberturas de la póliza.
- Ventajas fiscales: en España, los propietarios pueden incluir este gasto dentro de los costes deducibles en su declaración fiscal si declaran los ingresos obtenidos por alquiler.
Casos en los que paga el inquilino
Aunque no es lo más habitual ni recomendable desde una perspectiva legal o ética, existen situaciones en las que se acuerda que sea el inquilino quien pague la prima del seguro:
- Exigencia del propietario: algunos propietarios incluyen esta condición en el contrato como una garantía adicional para protegerse ante posibles incumplimientos.
- Acuerdo negociado: en ciertos casos, ambas partes acuerdan que sea el inquilino quien pague total o parcialmente la prima del seguro. Esto puede hacerse prorrateando su coste dentro del alquiler mensual.
Es importante destacar que cualquier acuerdo sobre quién paga debe quedar reflejado claramente en el contrato para evitar malentendidos futuros.
¿Se puede pactar quién paga?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece una normativa específica sobre quién debe pagar este tipo de seguros. Esto significa que ambas partes tienen libertad para negociar este aspecto siempre que no se incluyan cláusulas abusivas o ilegales.
Sin embargo, en octubre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla (Madrid) declaró nula una cláusula que obligaba a una inquilina a pagar el seguro de impago, considerándola abusiva. La sentencia argumentó que dicha cláusula imponía al inquilino un gasto que beneficiaba exclusivamente al arrendador, rompiendo el equilibrio entre los derechos y deberes de ambas partes en el contrato de alquiler.
Por ello, es importante que ambas partes negocien libremente esta cuestión, evitando que se incluyan cláusulas que puedan considerarse abusivas.
- Si se acuerda que el inquilino pague el seguro, esto debe quedar reflejado claramente en el contrato.
- No es legal imponer unilateralmente esta obligación al inquilino sin su consentimiento explícito.

Ventajas de contar con un seguro de impago
Independientemente de quién pague la póliza, contar con un seguro de impago ofrece múltiples beneficios tanto para propietarios como para la vivienda.
1. Garantía frente a impagos
La principal ventaja del seguro de impago es garantizar el cobro de las rentas incluso si el inquilino deja de pagar. Seguros como el que te ofrecemos en Asegura, puedes recibir hasta 12 meses de alquiler impagado. Esto asegurará estabilidad financiera, evitando a los propietarios inestabilidad económica.
Por ejemplo, si tienes una hipoteca vinculada a tu vivienda alquilada, este seguro te permite seguir cumpliendo con tus obligaciones sin preocupaciones. Además, no hay períodos de carencia, por lo que la cobertura comienza desde el primer momento.
2. Respaldo legal
En caso de problemas legales relacionados con el alquiler, como desahucios o reclamaciones judiciales, nuestro seguro de impago de alquiler incluye hasta 3.000 € en gastos legales. No tendrás que asumir costes adicionales ni enfrentarte solo a procesos judiciales complejos.
Y no sólo eso, contarás con un equipo profesional que se encargará de gestionar todos los trámites legales necesarios, desde la reclamación por impago hasta el procedimiento completo de desahucio. Este respaldo legal te ofrece tranquilidad y evita complicaciones.
3. Protección frente a daños materiales
Cuando un inquilino abandona la propiedad, pueden surgir problemas como daños en el inmueble. Con el seguro de impago de Asegura, dispones de una cobertura de hasta 6.000 € para reparar los desperfectos causados por el inquilino. Esto asegura que tu vivienda esté siempre en óptimas condiciones y lista para ser alquilada nuevamente.
Además, si necesitas preparar tu inmueble para el próximo inquilino, Asegura incluye servicios como limpieza profunda y cambio de cerraduras tras el desalojo del inquilino moroso.
4. Cobertura ante suministros impagados
A veces no solo hay impagos con la renta, sino también con los suministros. Con este seguro de impago de alquiler, puedes cubrir hasta 300 € en suministros impagados, como agua, luz o gas. Esto evita que tengas que asumir gastos inesperados derivados del incumplimiento del inquilino.
5. Asistencia en el hogar 24/7
Las emergencias domésticas pueden ser estresantes y ocurrir en cualquier momento. Por ello, nuestra póliza también incluye un servicio de asistencia en el hogar disponible las 24 horas del día. Este servicio cubre problemas urgentes relacionados con cerrajería, fontanería o electricidad.
La tranquilidad de alquilar sin riesgos
En definitiva, aunque lo más habitual es que sea el propietario quien contrate y pague el seguro de impago de alquiler, también existen casos donde esta responsabilidad recae sobre el inquilino mediante acuerdo previo. Lo importante es que ambas partes lleguen a un entendimiento claro antes de firmar cualquier contrato.
Si eres propietario o estás pensando en alquilar tu vivienda, contar con este tipo de póliza puede marcar la diferencia entre un alquiler tranquilo y uno lleno de incertidumbres. Por otro lado, si eres inquilino y te exigen contratar este seguro, asegúrate de comprender bien sus términos antes de aceptarlo.
Como hemos visto, el seguro de impago de alquiler no solo protege tus ingresos frente a posibles morosidades; también garantiza que tu propiedad esté siempre en óptimas condiciones y te respalda legalmente en caso de conflictos con inquilinos. Si estás buscando tranquilidad y seguridad al alquilar tu vivienda o local comercial, no dudes en contratar un seguro adaptado a tus necesidades. ¡Haz clic aquí y realiza la contratación hoy mismo!